Crédito para Vivienda por Ahorro Voluntario Contractual en Colombia
El crédito para vivienda por ahorro voluntario contractual en Colombia es una excelente opción para quienes deseen adquirir una vivienda propia de manera fácil y accesible. Con este tipo de crédito, podrás ahorrar de manera constante y voluntaria, para luego utilizar esos fondos como un pago inicial para tu casa. Además, con las condiciones favorables que ofrece el gobierno, este tipo de crédito es aún más atractivo para quienes sueñan con tener un hogar propio en Colombia.
Puedes realizar la petición del Crédito para Vivienda por Ahorro Voluntario Contractual en Colombia. Esta petición solo estará disponible en caso de que sea una compra de vivienda.
Crédito para Vivienda
El procedimiento para realizar el Crédito para Vivienda por Ahorro Voluntario Contractual en Colombia es el siguiente.
Solicitar Pre-aprobado la entidad verificará que el solicitante cumpla con: Debe solicitar un pre-aprobado a través de Fondo en Línea o en los Puntos de Atención, Pre Aprobado
Deberás presentar los siguientes documentos necesarios para el Crédito para Vivienda por Ahorro Voluntario.
Ser afiliado al Fondo Nacional del Ahorro.
Cumplir con el puntaje exigido para solicitar crédito, según el sistema de calificación personal definido por la Junta Directiva.
Que las sumas depositadas en la cuenta del Ahorro Voluntario no se encuentren embargadas o pignoradas.
Autorizar al Fondo Nacional del Ahorro para consultar y reportar su comportamiento crediticio a las centrales de información que la entidad disponga.
Si tiene crédito de vivienda o educación vigente y desea realizar una nueva solicitud de crédito deberá reunir los siguientes requisitos: 1. Encontrarse al día en el pago de las cuotas del crédito individual de vivienda o educativo. 2 Mantener tu Ahorro Voluntario. 3. Cumplir con las normas vigentes en materia de radicación, aprobación y desembolso para el nuevo crédito o Leasing Habitacional. 4. Cumplir con el Score mínimo requerido.
Podrá presentar solicitud conjunta con otro afiliado que ostente la calidad de cónyuge, compañero permanente y/o familiar hasta segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad y único civil, quienes en forma individual deberán cumplir con los requisitos establecidos en el Reglamento de Crédito.
Reestructuración de créditos desembolsados (Cambio de linea y reducción de plazo) Se requiere la misma documentación básica soporte para solicitud de crédito por AVC. Excepto formulario único de crédito.
Para la aprobación del crédito se debe tener capacidad de pago y moralidad crediticia suficiente para cubir el valor de las cuotas mensuales incluidos los seguros del crédito aprobado, conforme a lo establecido en el Reglamento de Crédito.
Ser mayor de edad.
Haber completado el 100% de los pagos acordados en el contrato.
En caso de solicitudes conjuntas: cada afiliado debe diligenciar completamente el formulario correspondiente y anexar la documentación solicitada.
En caso de solicitudes individuales con cónyuge no afiliado: las dos partes deben anexar la documentación requerida en un mismo formulario de solicitud de crédito.
Presentar la documentación requerida de conformidad con lo dispuesto en el acuerdo de crédito y normas internas vigentes, así como la documentación adicional solicitada por el FNA con el fin de aclarar la información necesaria para el análisis de crédito.
El FNA podrá solicitar documentación adicional que considere necesaria para el análisis de la solicitud de crédito.
El afiliado(a) deberá comunicar al FNA cualquier variación de la información suministrada en la solicitud de crédito o leasing antes del perfeccionamiento y desembolso del mismo.
Documentos
Cédula de ciudadanía : 1 Fotocopia(s).
Solicitud única de crédito.
Formato carta no declarante de renta.
Acreditación de discapacidad : 1 Copia(s).
Anotaciones adicionales: El afiliado para acreditar la situación de discapacidad deberá presentar certificado médico expedido por las empresas prestadoras de salud, en el que conste su limitación o con el carné de afiliado al Sistema de Seguridad en Salud en el que aparezca anotación de la limitación de conformidad con lo previsto en el articulo 5 de la Ley 361 de 1997.
Para más información llame al 381 0150 ext. 6611 – Lunes a viernes de 8:00 a.m. a 4:30 p.m. Bogotá, Distrito Capital.
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